LA JUSTICIA PENAL EN AMÉRICA.

 

 



Soy consciente de que muchos juristas y a la ciudadanía en general, les encanta el sistema penal estadounidense. Gracias a series, películas y libros, es el sistema más visible de todo el mundo. Conocemos su forma de investigar los delitos con policía científica, conocemos la unidad de ciencias de comportamiento que se encarga de elaborar perfiles de asesinos en serie, conocemos como funcionan los grandes despachos de abogados con sus oficinas en rascacielos.

En España, nuestro sistema penal es más denostado y menos publicitado. Son frecuentes las críticas a la lentitud de los procedimientos y la diferencia de trato entre las personas. Para nuestro escarnio se nos compara al molde idílico de la justicia anglosajona en especial a la justicia penal americana, ahora bien el quid de la cuestión es ¿Conocemos realmente cómo funcionan ambos sistemas para hacer una crítica tan furibunda? ¿Es ejemplar un sistema penal en el que se aplica la pena de muerte, en el cual hay numerosos fallos judiciales que conllevan la prisión de por vida de inocentes de delitos? ¿Ofrece, en definitiva, el sistema penal americano garantías a todos los ciudadanos sin tener en cuenta su sexo, raza y posibilidades económicas? Para intentar responder a esta pregunta voy a detenerme en una zona gris del sistema: las fianzas. He escogido este esta fotografía de una película de Quentin Tarantino para ilustrar la figura del fiador o bondsmen, una figura que aparece poco en las ficciones norteamericanas.

Para explicar esta figura vamos a detenernos en la fase previa al juicio penal contra una persona por un delito, se decide si esta ha de permanecer en la cárcel o si concurriendo una serie de requisitos puede salir en libertad pagando una fianza. Este es el sistema común a todos los países. En España la fianza se otorga teniendo en cuenta las posibilidades económicas del investigado y la gravedad del delito. Haciendo un cálculo estimado, por un delito menos grave (un hurto, delito leve de lesiones,…) puede establecerse una fianza de 400 euros aproximadamente. ¿Y qué ocurre en EEUU? Las reglas a la hora de determinar las fianzas son formalmente similares ya que es la propia Enmienda octava al artículo séptimo el que exige que éstas1 “no han de ser excesivas” pero en la realidad práctica esos criterios los fija el juzgado del Estado donde tenga lugar el delito. Y ahí empieza el cálculo económico. Los tribunales muchas veces fijan fianzas elevadas como forma de cubrir sus propios costes. Nos encontramos con fianzas por delitos leves que pueden ascender a los diez mil dólares. ¿Y quién puede pagar estas cantidades astronómicas? ¿Un vulgar ladrón que utiliza el robo para pagarse la dosis de cocaína o el pan para sus hijos? Para ellos existen los fiadores o bondsmen.

En la película de Tarantino Jackie Brown es detenida por llevar una bolsa de cocaína en el bolso en uno de sus viajes como azafata para una aerolínea de bajo coste. Para que no entre en prisión el traficante para el que trabaja le encarga a Max Cherry que pague la fianza. Partamos de la hipótesis de que el delito por el que fuese a ser enjuiciada Brown fuese el robo de un bolso en Wall-Mart. Haciendo un cálculo aproximado la cantidad que tendría que desembolsar el Sr. Cherry serían 10.000 dólares  que luego Jackie Brown (en este caso Ordell Robbie) tendría que devolverle más una comisión que puede alcanzar el 30% de la fianza Por lo tanto entraríamos en los 17.000 dólares de deuda.

En Norteamérica los beneficios de las empresas que se dedican a este negocio son incluso superiores a los beneficios de las grandes aseguradoras especializadas en ofrecer seguros de salud, vivienda, etc.

¿Qué ocurriría si siguiendo con ejemplo Jackie Brown no se hiciese cargo de la deuda? Entraría en prisión por un tiempo que dependiendo de la zona de comisión del delito, ya que cada estado tiene su propia legislación penal.

Conclusiones.

-La realidad y la ficción difieren muchas veces sobre todo cuando se intenta vender una determinada idea política o empresarial.

-Nuestro ordenamiento jurídico no es perfecto, el de los países anglosajones tampoco

 

1.Constitución Estados Unidos de América

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