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Mostrando entradas de octubre, 2020

QUÉ HACER SI EN NUESTRA EMPRESA NOS HACEN UNA ENCERRONA.

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Reconozco que nunca me he visto en una situación similar durante los años en los que he trabajado como asalariado para una empresa, por lo tanto mi opinión se basa en los conocimientos jurídicos que he adquirido a lo largo de estos años. 1º Grabar la conversación.  Si nos llaman durante una baja desde la dirección de la empresa es conveniente llevar una grabadora para recoger todo lo que nos digan en la conversación. 2ºNo firmar nada. Si no estamos conformes o nos sentimos presionados por el empresario o responsable de recursos humanos es mejor no firmar nada para no comprometernos de cara a un despido. 3ºPase lo que pase no debemos hacer caso de amenazas que nos puedan hacer.  Las coacciones a un trabajador pueden ser consideradas delito conforme a nuestro Código Penal tipificado en el artículo 172 del Código Penal. 4ºNo mantenerse callado. Si llevaís una grabadora, cuántas más burradas diga el empresario para justificar el despido, mejor para vosotros.
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  ¿QUÉ PUEDO HACER SI ME EQUIVOCO EN EL IBAN AL HACER UNA TRANSFERENCIA? Lo primero que deberíamos hacer si nos encontramos en esta situación es ponernos en contacto lo más pronto posible con nuestro banco para cancelar la operación. El plazo será de un día para anular la transferencia. Si la transferencia ha sido realizada a una cuenta que pertenezca a nuestro banco entonces deberemos ponernos en contacto con el beneficiario de nuestra transferencia para reclamar el dinero. Si el beneficiario no da su brazo a torcer entonces deberemos acudir a los tribunales.

BICICLETAS, PATINETES ELÉCTRICOS Y VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL(V.M.P).

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   Hoy en día el uso de bicicletas y otros vehículos eléctricos como los V.M.P se ha generalizado como alternativa a los sistemas de movilidad tradicional. La circulación de bicicletas se encuentra regulada en el Reglamento de Circulación que obliga a todos los vehículos que circulen por vías públicas a seguir una serie de normas. Las bicicletas, en concreto, están obligadas a circular preferentemente por carril bici, si no lo hay entonces deberán circular por la calzada. No está permitida su circulación por aceras salvo casos excepcionales. Los V.M.P no tienen una normativa específica salvo una instrucción de la Dirección General de Tráfico en la que se obliga a estos vehículos a circular por la calzada con apercibimiento de que si no lo hacen podrán verse multados con una multa de 200 euros. En la propia instrucción es provisional a falta de una modificación pertinente en el Reglamento de Circulación. Es aconsejable que estos vehículos cuenten con un seguro de responsa...