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Mostrando entradas de octubre, 2021

¿CUÁNTO COBRA UN ABOGADO, CUÁNDO COBRA Y CUÁNTO COBRA DAMIÁN RODRÍGUEZ PÉREZ?

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Respondiendo a la primera pregunta un abogado cobra lo que estime conveniente y acepten las dos partes conforme a Ley 25/2009 de 22 de diciembre. Un cliente puede impugnar la minuta profesional, está en su perfecto derecho pero ha de tener en cuenta de que no existe ningún baremo que indiqué cuanto ha de cobrar un abogado. ¿Es excesivo lo que cobran los abogados?  "Si eso ya lo sabía yo", "no tenía ni idea de que la consulta se cobraba", "ya vendré otro día", "-¡Usted me dijo que iba a ganar el pleito! -No, yo lo que le dije es que existían posibilidades de ganar el pleito. -¡Me ha mentido, no le voy a pagar nada!" Este son pequeños ejemplos de lo que nos encontramos en nuestro día a día los abogados que ejercemos actualmente. Hay algo en lo que sí somos responsables que es la transparencia y la información. Recomiendo a todos los abogados ejercientes que hagan constar sus honorarios en sus páginas comerciales (Facebook, blog, página we...

VENTAS A DOMICILIO ENGAÑOSAS.

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Durante dos semanas largas y difíciles tuve la oportunidad de trabajar para una empresa como comercial y aprendí cuatro lecciones. En primer lugar que dentro del mundo comercial hay personas honradas y personas sin escrúpulos como en todas las profesiones. En segundo lugar que no es aconsejable contratar "a puerta fría" o por teléfono como norma general. En tercer lugar que es un trabajo pésimamente pagado, no llegué a cobrar ni un duro (miento, tres personas por caridad me regalaron respectivamente un euro, una bolla de pan y una bandeja de embutido de Eroski) por las dos semanas en las que estuve llamando, sin exagerar, a unas doscientas puertas. En cuarto lugar que si trabajas como comercial, es aconsejable empezar a llamar piso por piso desde el último no desde el primero. Así se evitan los sofocones innecesarios. ¿Por qué no aconsejo contratar fuera de establecimiento comercial ya sea por teléfono o con un comercial que llama a nuestra puerta a las cuatro o a las cinco d...

EL DIVORCIO (CAPÍTULO II).

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En este post trataremos dos asuntos que suelen generar más conflicto en un divorcio: la pensión compensatoria y la vivienda familiar. Antes de nada, me reitero en lo dicho con anterioridad, es más aconsejable llegar a un acuerdo mutuo entre las partes que acudir a un divorcio contencioso. Con respecto a la pensión compensatoria existirá si así lo dictamina un juez o si las partes llegan a un acuerdo. En el caso de que sea el juez que lo acuerde, se valorará para ser concedida y para el monto total de su cuantía: la duración del matrimonio, las posibilidades de conseguir empleo del cónyuge solicitante, la dedicación a la familia, la entrega demostrada a las actividades del otro,.... No debería ser una humillación ni como mujer, ni como hombre solicitar una pensión para paliar el desequilibrio económico resultante del divorcio. Un matrimonio no deja de ser un proyecto en común en el que hay unas expectativas y un trabajo (no remunerado muchas veces) para que la vida en común salga ad...