REDAL.
Existe un consenso generalizado a la hora de calificar a los
contratos bancarios como contratos complejos en especial los contratos hipotecarios. Como ya he dicho otras veces en este blog, resulta conveniente y
aconsejable que antes de firmar nada que se lea muy bien las condiciones de lo que se firma y a ser posible, ser asesorado por un abogado antes de la
firma o después. Hace unos años, las denominadas clausulas suelo encendieron
todas las alarmas de los pequeños y grandes propietarios ya que se consideraron
por parte de los tribunales que muchas de ellas podían considerarse como cláusulas abusivas. Muchas personas fueron
indemnizadas y recuperaron gran parte del dinero indebidamente cobrado por sus
bancos gracias a la labor de profesionales de la abogacía.
Siendo un problema muy importante el de estas cláusulas suelo hay un nuevo invento bancario que puede derivar en consecuencias mucho más dramáticas como la quiebra
financiera o el desahucio.
Cualquier lector mínimamente informado en la situación
financiera actual, ha de saber que el Euribor, un índice básico para el cálculo de las
mensualidades de las hipotecas variables está por las nubes. No voy a entrar
en las causas por las que ha sucedido esto, me llevaría por lo menos dos post
explicarlo de manera comprensible. Me voy a detener en las cuotas propiamente dichas. Puede suceder
que en su contrato bancario este perfectamente determinado el cálculo de las cuotas y de los
intereses que cada mes ha de pagar, si usted está en ese caso enhorabuena, puede dormir a pierna suelta en lo que respecta a su hipoteca. Pero puede suceder que éste cálculo no sea
claro o que no figure en el contrato. Entonces es cuando empiezan los problemas. Puede suceder que usted
durante años este pagando unas cuotas muy bajas y de repente, no se sabe muy
bien porqué, las cuotas se disparan. Leyendo informaciones de expertos
financieros le dirán que seguramente la culpa es suya por haber suscrito una
hipoteca con un tipo variable ¿Esto es cierto? No necesariamente como bien dice el Banco de España “ Tu banco está obligado a explicarte adecuadamente los
productos y servicios que ofrece, por lo que no dudes en consultar antes de
tomar una decisión. En este caso, es especialmente importante que, antes de
decantarte por una opción u otra, te quede claro cómo se calculan las cuotas,
la existencia de otros posibles costes o penalizaciones, así como las consecuencias
que tendrías que asumir ante un posible incumplimiento por tu
parte.”
Por otro lado, uno de los mantras que se repiten en la
normativa bancaria en relación a las relaciones cliente-banco es la
transparencia. Así el artículo 5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito dice que “Artículo
5. Protección del cliente de entidades de crédito.
1. Las entidades de
crédito actuarán de manera honesta, imparcial, transparente y profesional, con
respeto a los derechos y los intereses de la clientela.
Toda información
dirigida a su clientela, incluida la de carácter publicitario, deberá ser
clara, suficiente, objetiva y no engañosa. Además, las entidades de crédito
deberán en todo momento mantener adecuadamente informados a sus clientes,
conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes, las disposiciones de
desarrollo y el resto de la normativa aplicable…
2. a) La información
precontractual que debe facilitarse a los clientes, la información y contenido de
los contratos y las comunicaciones posteriores que permitan el seguimiento de
los mismos, de modo que reflejen de
forma explícita y con la máxima claridad los derechos y obligaciones de las
partes, los riesgos derivados del servicio o producto para el cliente y las demás circunstancias necesarias para
garantizar la transparencia de las condiciones más relevantes de los servicios
o productos y permitir al cliente evaluar si estos se ajustan a sus necesidades
y a su situación financiera. A tal efecto, los contratos de estos servicios o
productos siempre se formalizarán por escrito o en formato electrónico o en otro
soporte duradero y la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital podrá, en particular, fijar las cláusulas que los
contratos referentes a servicios o productos bancarios típicos habrán de tratar
o prever de forma expresa”
Esto no es así en las hipotecas REDAL (crédito ad libitum)
en las cuales no figura en el contrato hipotecario el importe de las
cuotas mensuales a pagar.
Si usted tiene dudas respecto a si su hipoteca tiene esas cláusulas o no, acuda a un abogado como el firmante de este artículo y le podré asesorar de manera conveniente para evitar males mayores como pueden ser el desahucio o /y la inclusión en un registro de morosos. Adjunto enlace de la Consejería de Consumo y Salud de Baleares sobre el tema.

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