REDAL.

 


 

Existe un consenso generalizado a la hora de calificar a los contratos bancarios como contratos complejos en especial los contratos hipotecarios. Como ya he dicho otras veces en este blog, resulta conveniente y aconsejable que antes de firmar nada que se lea muy bien las condiciones de lo que se firma y a ser posible, ser asesorado por un abogado antes de la firma o después. Hace unos años, las denominadas clausulas suelo encendieron todas las alarmas de los pequeños y grandes propietarios ya que se consideraron por parte de los tribunales que muchas de ellas podían considerarse como cláusulas abusivas. Muchas personas fueron indemnizadas y recuperaron gran parte del dinero indebidamente cobrado por sus bancos gracias a la labor de profesionales de la abogacía.

Siendo un problema muy importante el de estas cláusulas suelo hay un nuevo invento bancario que puede derivar en consecuencias mucho más dramáticas como la quiebra financiera o el desahucio.

Cualquier lector mínimamente informado en la situación financiera actual, ha de saber que el Euribor,  un índice básico para el cálculo de las mensualidades de las hipotecas variables está por las nubes. No voy a entrar en las causas por las que ha sucedido esto, me llevaría por lo menos dos post explicarlo de manera comprensible. Me voy a detener en las cuotas propiamente dichas. Puede suceder que en su contrato bancario este perfectamente determinado el cálculo de las cuotas y de los intereses que cada mes ha de pagar, si usted está en ese caso enhorabuena, puede dormir a pierna suelta en lo que respecta a su hipoteca.  Pero puede suceder que éste cálculo no sea claro o que no figure en el contrato. Entonces es cuando empiezan los problemas. Puede suceder que usted durante años este pagando unas cuotas muy bajas y de repente, no se sabe muy bien porqué, las cuotas se disparan. Leyendo informaciones de expertos financieros le dirán que seguramente la culpa es suya por haber suscrito una hipoteca con un tipo variable ¿Esto es cierto? No necesariamente como bien dice el Banco de España “ Tu banco está obligado a explicarte adecuadamente los productos y servicios que ofrece, por lo que no dudes en consultar antes de tomar una decisión. En este caso, es especialmente importante que, antes de decantarte por una opción u otra, te quede claro cómo se calculan las cuotas, la existencia de otros posibles costes o penalizaciones, así como las consecuencias que tendrías que asumir ante un posible incumplimiento por tu parte.” 

Por otro lado, uno de los mantras que se repiten en la normativa bancaria en relación a las relaciones cliente-banco es la transparencia. Así el artículo 5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito dice que “Artículo 5. Protección del cliente de entidades de crédito.

1. Las entidades de crédito actuarán de manera honesta, imparcial, transparente y profesional, con respeto a los derechos y los intereses de la clientela.

Toda información dirigida a su clientela, incluida la de carácter publicitario, deberá ser clara, suficiente, objetiva y no engañosa. Además, las entidades de crédito deberán en todo momento mantener adecuadamente informados a sus clientes, conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes, las disposiciones de desarrollo y el resto de la normativa aplicable

2. a) La información precontractual que debe facilitarse a los clientes, la información y contenido de los contratos y las comunicaciones posteriores que permitan el seguimiento de los mismos, de modo que reflejen de forma explícita y con la máxima claridad los derechos y obligaciones de las partes, los riesgos derivados del servicio o producto para el cliente y las demás circunstancias necesarias para garantizar la transparencia de las condiciones más relevantes de los servicios o productos y permitir al cliente evaluar si estos se ajustan a sus necesidades y a su situación financiera. A tal efecto, los contratos de estos servicios o productos siempre se formalizarán por escrito o en formato electrónico o en otro soporte duradero y la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá, en particular, fijar las cláusulas que los contratos referentes a servicios o productos bancarios típicos habrán de tratar o prever de forma expresa”

Esto no es así en las hipotecas REDAL (crédito ad libitum) en las cuales no figura en el contrato hipotecario el importe de las cuotas mensuales a pagar.

Si usted tiene dudas respecto a si su hipoteca tiene esas cláusulas o no, acuda a un abogado como el firmante de este artículo y le podré asesorar de manera conveniente para evitar males mayores como pueden ser el desahucio o /y la inclusión en un registro de morosos. Adjunto enlace de la Consejería de Consumo y Salud de Baleares sobre el tema.

Nota de prensa

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

RESUMEN DE LA LEY DE DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.

SEGREGACIÓN, DIVISIÓN Y AGRUPACIÓN DE FINCAS.