CUIDANDO A NUESTROS MAYORES Y A NOSOTROS MISMOS.

 


Con la llegada de las nuevas tecnologías para relacionarnos con los bancos se hace cada vez más necesario tener conocimientos informáticos. Recuerdo que cuando estaba estudiando en el instituto Geografía el profesor, a finales de los años noventa del pasado siglo, nos advirtió de que en un futuro no muy lejano, no tener conocimientos informáticos supondría en la nueva sociedad que se estaba construyendo el analfabetismo. ¡Cuánta razón tenía!

Aún a las personas con conocimientos informáticos hoy nos cuesta hacer gestiones no presenciales, por desgracia no somos los únicos ni los más perjudicados. La accesibilidad sobre todo a los ancianos y a las personas con discapacidad es  deficiente y muy mejorable. Y ya no digamos si estas personas tienen tal deterioro cognitivo o mental que les impide guiarse por sí mismos, necesitando el apoyo de cuidadores o cuidadoras.

Gran parte de las labores de cuidado, las desempeñan las hijas (habitualmente si hay una hija o varias, por desgracia, son éstas las que asumen toda la responsabilidad de forma casi altruista en el cuidado de sus progenitores). Centrándonos en el aspecto jurídico y económico de un asunto tan complejo, hoy quisiera explicar en mi post qué necesita una cuidadora o cuidador para ayudar en este tipo de gestiones sin tener problemas legales o personales con alguna de las personas llamadas a heredar.

La forma más segura y sencilla de operar ante bancos y administraciones en sustitución de un progenitor que este a su cargo es un poder notarial concedido por el mismo progenitor.  En estos casos hay dos posibilidades: otorgar un poder general u otorgar un poder notarial preventivo en el que se contemple la posibilidad de que este subsista  cuando haya incapacidad permanente. La ventaja de estos poderes es que se puede disponer del patrimonio del asistido (desde la reforma del Código Civil de 2021 estas personas ya no son tutelarles, solo pueden ser asistidos por curadores, guardadores de hecho y defensores judiciales) sin acudir a los tribunales.

Otra forma es autorizar en la cuenta bancaria al guardador o curador la gestión de la cuenta o cuentas bancarias, de forma que el guardador figure como "Autorizado a disponer".

Todas las personas hemos precisado apoyo en algún momento de nuestra vida (hasta los dieciocho años todos estamos bajo la patria potestad de nuestros progenitores) y en el futuro la necesitaremos. Más vale prevenir y otorgar un poder antes de que seamos incapaces de regirnos por nosotros mismos que luego lamentarse

 


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