CUIDANDO A NUESTROS MAYORES Y A NOSOTROS MISMOS.
Con la llegada de las nuevas
tecnologías para relacionarnos con los bancos se hace cada vez más necesario
tener conocimientos informáticos. Recuerdo que cuando estaba estudiando en el
instituto Geografía el profesor, a finales de los años noventa del pasado
siglo, nos advirtió de que en un futuro no muy lejano, no tener conocimientos
informáticos supondría en la nueva sociedad que se estaba construyendo el
analfabetismo. ¡Cuánta razón tenía!
Aún a las personas con
conocimientos informáticos hoy nos cuesta hacer gestiones no presenciales, por
desgracia no somos los únicos ni los más perjudicados. La accesibilidad sobre
todo a los ancianos y a las personas con discapacidad es deficiente y muy
mejorable. Y ya no digamos si estas personas tienen tal deterioro cognitivo o
mental que les impide guiarse por sí mismos, necesitando el apoyo de cuidadores
o cuidadoras.
Gran parte de las labores de
cuidado, las desempeñan las hijas (habitualmente si hay una hija o varias, por
desgracia, son éstas las que asumen toda la responsabilidad de forma casi
altruista en el cuidado de sus progenitores). Centrándonos en el aspecto
jurídico y económico de un asunto tan complejo, hoy quisiera explicar en mi
post qué necesita una cuidadora o cuidador para ayudar en este tipo de
gestiones sin tener problemas legales o personales con alguna de las personas
llamadas a heredar.
La forma más segura y sencilla
de operar ante bancos y administraciones en sustitución de un progenitor que
este a su cargo es un poder notarial concedido por el mismo progenitor.
En estos casos hay dos posibilidades: otorgar un poder general u otorgar un
poder notarial preventivo en el que se contemple la posibilidad de que este
subsista cuando haya incapacidad permanente. La ventaja de estos poderes
es que se puede disponer del patrimonio del asistido (desde la reforma del
Código Civil de 2021 estas personas ya no son tutelarles, solo pueden ser
asistidos por curadores, guardadores de hecho y defensores judiciales) sin
acudir a los tribunales.
Otra forma es autorizar en la
cuenta bancaria al guardador o curador la gestión de la cuenta o cuentas
bancarias, de forma que el guardador figure como "Autorizado a
disponer".
Todas las personas hemos precisado
apoyo en algún momento de nuestra vida (hasta los dieciocho años todos estamos
bajo la patria potestad de nuestros progenitores) y en el futuro la
necesitaremos. Más vale prevenir y otorgar un poder antes de que seamos
incapaces de regirnos por nosotros mismos que luego lamentarse

Comentarios
Publicar un comentario