PREMUERTOS, HERENCIAS YACENTES Y OTROS VOCABLOS PROPIOS DEL DERECHO DE SUCESIONES.
Con demasiada frecuencia las leyes se redactan para la Administración y para juristas. Conviene que todos los operadores jurídicos nos esmeremos en hacer la comunicación más sencilla y accesible. Este blog, aparte de servir para darme a conocer como abogado, también está planteado como una obra divulgativa.
Hoy voy a centrarme en varias palabras asociadas al derecho
de sucesiones, el derecho de sucesiones es la rama del Derecho Civil asociada a los testamentos.
Empecemos por la “Premoriencia”. Lo explicaré a través de un
ejemplo: supongamos que Pepe de Pura tiene un hijo y dos nietos. Supongamos que
su hijo Luis muere antes que Pepe. Estamos aquí ante un caso de premoriencia.
Luis ha “premuerto” a efectos hereditarios y su lugar pasa a ser ocupado por
sus hijos.
La herencia yacente es el estado de la herencia antes de ser
repartida y adjudicada. Volviendo al ejemplo de antes, supongamos que Pepe de
Pura fallece y en el testamento figuran como herederos su hijo, sus nietos y un
hermano que vive en Suiza llamado Ramón. Mientras Ramón no acepte la herencia
se considera que la herencia está “yaciendo” con el causante. Nada se pierde, todo se transforma como diría Jorge Drexler.
Por último me referiré a la indignidad y a la desheredación.
En ambos casos se tratan de causas de exclusión en el testamento o en la
herencia. Las dos figuras se diferencian en que en el sujeto pasivo, el
desheredado ha de ser siempre un heredero legítimo, el declarado indigno no
tiene por qué serlo. Supongamos que Pepe de Pura excluir a su hijo porque éste
le maltrato en numerosas ocasiones, para hacer esto Pepe de Pura deberá acudir
a un notario y desheredar a su hijo amparándose en este motivo (las
desheredaciones sin causa son anulables a instancia del desheredado).
Supongamos que el que el que maltrató a Pepe fue José Fernández, un amigo de la
infancia que figuraba en el testamento. Aquí estamos hablando de indignidad.
Cualquier persona relacionada con Pepe, incluso aunque no sea heredero, puede acudir
a la Justicia.

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