JERARQUÍA EN LA ADMINISTRACIÓN Y EN LAS NORMAS JURÍDICAS.

 



Hoy quisiera hablar de algo que parece obvio pero a veces no lo es tanto: la jerarquía.

En todos los ámbitos profesionales  hay una jerarquía entre los puestos de trabajo.

En la Administración y en l normativa se da algo parecido con singularidades.

Comencemos por la Administración. Cualquier persona que quiera averiguar cómo está organizada la misma se encontrará con diferentes clasificaciones y estructuras. Demasiado caótico incluso para personas que no tienen conocimientos jurídicos. La Administración se estructura en órganos. Cada órgano depende o está subordinado a otro, o incluso pueden darse las dos situaciones a la vez. ¿Cómo se vehicula este principio en las administraciones? Ningún órgano inferior puede actuar contraviniendo con sus actos las resoluciones de un órgano superior del que dependa. ¿Cómo afecta a los ciudadanos? Si hay que presentar un recurso administrativo es probable que debamos presentarlo ante el superior jerárquico (recurso de alzada) del órgano que dictó la resolución que recurrimos. P.ej: si la Concejalía de Urbanismo de Alicante nos condena a pagar quinientos euros por exceso de ruido, normalmente tendremos que presentar un recurso de alzada para que resuelva la Alcaldía de Alicante.

Desde el punto de vista normativo, una norma inferior no puede contravenir una norma superior. De tal manera que al menos (teóricamente) un reglamento no puede contravenir una ley o una misma ley no puede contravenir la Constitución Española. Sucede por desgracia que en la profusa normativa española (según cálculos de algún compañero letrado puede haber en España cerca de mil leyes estatales y autonómicas) hay veces que por cuestiones políticas determinadas normas no son recurridas o el Tribunal Constitucional hace lo que vulgarmente se llama encaje de bolillos y dónde dice voy dice vengo.

A pesar de la teoría nosotros como ciudadanos podemos y debemos defender nuestros derechos amparándonos en la legislación ordinaria o incluso en la Constitución porque incluso en los pleitos en apariencia más triviales hay cuestiones de relevancia constitucional.

 


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