JERARQUÍA EN LA ADMINISTRACIÓN Y EN LAS NORMAS JURÍDICAS.
Hoy quisiera hablar de algo que parece obvio pero a veces no lo es tanto: la jerarquía.
En todos los ámbitos profesionales hay una jerarquía entre los puestos de trabajo.
En la Administración y en l normativa se da algo parecido con singularidades.
Comencemos por la Administración. Cualquier persona que quiera averiguar
cómo está organizada la misma se encontrará con diferentes clasificaciones y
estructuras. Demasiado caótico incluso para personas que no tienen
conocimientos jurídicos. La Administración se estructura en órganos. Cada órgano
depende o está subordinado a otro, o incluso pueden darse las dos situaciones a
la vez. ¿Cómo se vehicula este principio en las administraciones? Ningún órgano
inferior puede actuar contraviniendo con sus actos las resoluciones de un
órgano superior del que dependa. ¿Cómo afecta a los ciudadanos? Si hay que
presentar un recurso administrativo es probable que debamos presentarlo ante el
superior jerárquico (recurso de alzada) del órgano que dictó la resolución que
recurrimos. P.ej: si la Concejalía de Urbanismo de Alicante nos condena a pagar
quinientos euros por exceso de ruido, normalmente tendremos que presentar un
recurso de alzada para que resuelva la Alcaldía de Alicante.
Desde el punto de vista normativo, una norma inferior no puede contravenir
una norma superior. De tal manera que al menos (teóricamente) un reglamento no
puede contravenir una ley o una misma ley no puede contravenir la Constitución
Española. Sucede por desgracia que en la profusa normativa española (según
cálculos de algún compañero letrado puede haber en España cerca de mil leyes
estatales y autonómicas) hay veces que por cuestiones políticas determinadas
normas no son recurridas o el Tribunal Constitucional hace lo que vulgarmente
se llama encaje de bolillos y dónde dice voy dice vengo.
A pesar de la teoría nosotros como ciudadanos podemos y debemos defender
nuestros derechos amparándonos en la legislación ordinaria o incluso en la
Constitución porque incluso en los pleitos en apariencia más triviales hay
cuestiones de relevancia constitucional.

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