IMPUESTO DE SUCESIONES.
Como ya dije en una
publicación anterior sobre el derecho sucesorio, es necesario antes de aceptar
una herencia saber si compensa o no aceptarla. No es lo mismo una herencia en
la que haya más bienes que deudas que otra en la que existan más deudas. Independientemente
de las cargas intrínsecas a la propia herencia (hipotecas, créditos,…)
deberemos asumir el pago del impuesto de sucesiones siempre que se acepte la
herencia.
El impuesto de
sucesiones obliga a todos los herederos o causahabientes a pagar una cantidad
de dinero a la hacienda de nuestra comunidad autónoma (es un tributo
transferido) El lugar donde resida el fallecido habitualmente determinará que
se le aplique un régimen fiscal u otro. Residencia habitual será aquella donde
el fallecido haya estado más días en los cinco años previos al deceso.
¿Por qué es tan
importante el lugar?
Porque de ello va a
depender la forma de presentación, las reducciones, la cuantía y la valoración
de los bienes.
En Galicia para declarar
el impuesto existen dos formas: a través de internet y a través de un
formulario rellenado de forma telemática (es preciso certificado digital para
poder hacerlo)
Al final del artículo
adjunto varios enlaces con la normativa aplicable estatal y gallega. También
adjunto un enlace con la guía de liquidación del impuesto de la ATRIGA
(Administración Tributaria de Galicia)
Para hacerlo de forma
presencial el interesado deberá ir a un estanco autorizado para recoger el
formulario del impuesto con la siguiente documentación adjunta.
I Modelo 650 y modelo D650 que contenga la relación de bienes
transmitidos.
II. En caso de pactos sucesorios se deberá aportar la copia auténtica del
documento notarial en el que conste dicha transmisión.
III. Certificación de defunción del causante.
IV. Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad
(información en la página web del Ministerio de Justicia, trámites y gestión
personales).
V. Testamento o copia autorizada del mismo.
En caso de parejas de hecho, se deberá aportar certificado de estar registrado
en el Registro de Parejas de hecho de Galicia en la que conste la fecha de
inscripción en dicho registro expresando su voluntad de equiparar sus efectos a
los del matrimonio.
VI. Si se hereda una cantidad de dinero procedente de un seguro deberá aportarse
copia del seguro concertado por el causante o certificación expedido por la
Entidad aseguradora en el caso de seguro colectivo, donde conste la fecha de
contratación, los beneficiarios y el importe para percibir. Así como, un
certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento.
VII. Si se hereda una vivienda es preciso presentar escritura de
compraventa de la vivienda y copia del último recibo del impuesto sobre bienes
inmuebles (IBI) o, en su defecto, certificación catastral del inmueble donde
conste la referencia catastral. No será necesaria su presentación cuando la
referencia catastral conste en la escritura de compraventa.
VIII. Certificado que acredite el número de cuenta, los titulares, el
saldo a la fecha de defunción y el mayor saldo del último año anterior a la
dicha fecha, de las cuentas en entidades financieras
IX. Si se heredan acciones será preciso entregar una certificación
expedida por el presidente, secretario o administrador de la sociedad, que
acredite el número de títulos propiedad del causante y su valor teórico a la
fecha de devengo de participaciones en el capital social de entidades que no
cotizan en bolsa.
X. En caso de vehículos, la ficha técnica y el permiso de circulación.
XI. Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos de
los que se solicite la deducción.
Si se hace de forma
telemática tendremos acceso a dos herramientas muy interesantes: la
autoliquidación que nos permite efectuar por nosotros mismos los cálculos a
pagar en el impuesto y la herramienta de valoración de inmuebles
Con respecto a las
reducciones y deducciones hay de dos tipos estatales y autonómicas. Estos
beneficios fiscales pueden basarse el qué se hereda (no es lo mismo a efectos
fiscales heredar una finca que heredar una vivienda o un negocio) o en las
condiciones especiales del causahabiente p.ej: existencia de una discapacidad.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-18161
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141
Para concluir me gustaría incluir un poema que considero adecuado para el
tema tratado. Se llama “El camino menos transitado”
.
Dos caminos se abrían en un bosque
amarillo,
y triste por no poder caminar por los dos,
y por ser un viajero tan solo, un largo rato
me detuve, y puse la vista en uno de ellos
hasta donde al torcer se perdía en la maleza.
Después pasé al siguiente, tan bueno
como el otro,
posiblemente la elección más adecuada
pues lo cubría la hierba y pedía ser usado;
aunque hasta allí lo mismo a cada uno
los había gastado el pasar de la gente,
y ambos por igual los cubría esa mañana
una capa de hojas que nadie había pisado.
¡Ah! ¡El primero dejé mejor para otro día!
Aunque tal y como un paso aventura el siguiente,
dudé si alguna vez volvería a aquel lugar.
Seguramente esto lo diré entre suspiros
en algún momento dentro de años y años
dos caminos se abrían en un bosque, elegí…
elegí el menos transitado de ambos,
Y eso supuso toda la diferencia.

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