IMPUESTO DE SUCESIONES.

 



 

Como ya dije en una publicación anterior sobre el derecho sucesorio, es necesario antes de aceptar una herencia saber si compensa o no aceptarla. No es lo mismo una herencia en la que haya más bienes que deudas que otra en la que existan más deudas. Independientemente de las cargas intrínsecas a la propia herencia (hipotecas, créditos,…) deberemos asumir el pago del impuesto de sucesiones siempre que se acepte la herencia.

El impuesto de sucesiones obliga a todos los herederos o causahabientes a pagar una cantidad de dinero a la hacienda de nuestra comunidad autónoma (es un tributo transferido) El lugar donde resida el fallecido habitualmente determinará que se le aplique un régimen fiscal u otro. Residencia habitual será aquella donde el fallecido haya estado más días en los cinco años previos al deceso.

¿Por qué es tan importante el lugar?

Porque de ello va a depender la forma de presentación, las reducciones, la cuantía y la valoración de los bienes.

En Galicia para declarar el impuesto existen dos formas: a través de internet y a través de un formulario rellenado de forma telemática (es preciso certificado digital para poder hacerlo)

Al final del artículo adjunto varios enlaces con la normativa aplicable estatal y gallega. También adjunto un enlace con la guía de liquidación del impuesto de la ATRIGA (Administración Tributaria de Galicia)

Para hacerlo de forma presencial el interesado deberá ir a un estanco autorizado para recoger el formulario del impuesto con la siguiente documentación adjunta.

I  Modelo 650 y modelo D650 que contenga la relación de bienes transmitidos.
II. En caso de pactos sucesorios se deberá aportar la copia auténtica del documento notarial en el que conste dicha transmisión.
III. Certificación de defunción del causante.
IV. Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad (información en la página web del Ministerio de Justicia, trámites y gestión personales).
V. Testamento o copia autorizada del mismo.
En caso de parejas de hecho, se deberá aportar certificado de estar registrado en el Registro de Parejas de hecho de Galicia en la que conste la fecha de inscripción en dicho registro expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.
VI. Si se hereda una cantidad de dinero procedente de un seguro deberá aportarse copia del seguro concertado por el causante o certificación expedido por la Entidad aseguradora en el caso de seguro colectivo, donde conste la fecha de contratación, los beneficiarios y el importe para percibir. Así como, un certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento.
VII. Si se hereda una vivienda es preciso presentar escritura de compraventa de la vivienda y copia del último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) o, en su defecto, certificación catastral del inmueble donde conste la referencia catastral. No será necesaria su presentación cuando la referencia catastral conste en la escritura de compraventa.
VIII. Certificado que acredite el número de cuenta, los titulares, el saldo a la fecha de defunción y el mayor saldo del último año anterior a la dicha fecha, de las cuentas en entidades financieras

IX. Si se heredan acciones será preciso entregar una certificación expedida por el presidente, secretario o administrador de la sociedad, que acredite el número de títulos propiedad del causante y su valor teórico a la fecha de devengo de participaciones en el capital social de entidades que no cotizan en bolsa.
X. En caso de vehículos, la ficha técnica y el permiso de circulación.
XI. Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos de los que se solicite la deducción.


Si se hace de forma telemática tendremos acceso a dos herramientas muy interesantes: la autoliquidación que nos permite efectuar por nosotros mismos los cálculos a pagar en el impuesto y la herramienta de valoración de inmuebles

Con respecto a las reducciones y deducciones hay de dos tipos estatales y autonómicas. Estos beneficios fiscales pueden basarse el qué se hereda (no es lo mismo a efectos fiscales heredar una finca que heredar una vivienda o un negocio) o en las condiciones especiales del causahabiente p.ej: existencia de una discapacidad.

 https://www.atriga.gal/es_ES/tributos-da-comunidade-autonoma/sucesions-e-doazons/formularios-asociados/-/asset_publisher/duhI0741UC8s/content/imposto-sobre-sucesions-e-doazons-adquisicions-mortis-causa-declaracion-documento-sucesorio-modelo-6-1?redirect=%2Fes_ES%2Ftributos-da-comunidade-autonoma%2Fsucesions-e-doazons%2Fformularios-asociados&inheritRedirect=true

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-18161

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141



Para concluir me gustaría incluir un poema que considero adecuado para el tema tratado. Se llama “El camino menos transitado”

.

Dos caminos se abrían en un bosque amarillo,
y triste por no poder caminar por los dos,
y por ser un viajero tan solo, un largo rato
me detuve, y puse la vista en uno de ellos
hasta donde al torcer se perdía en la maleza.

Después pasé al siguiente, tan bueno como el otro,
posiblemente la elección más adecuada
pues lo cubría la hierba y pedía ser usado;
aunque hasta allí lo mismo a cada uno
los había gastado el pasar de la gente,

y ambos por igual los cubría esa mañana
una capa de hojas que nadie había pisado.
¡Ah! ¡El primero dejé mejor para otro día!
Aunque tal y como un paso aventura el siguiente,
dudé si alguna vez volvería a aquel lugar.

Seguramente esto lo diré entre suspiros
en algún momento dentro de años y años
dos caminos se abrían en un bosque, elegí…
elegí el menos transitado de ambos,
Y eso supuso toda la diferencia
.

 


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