MI FAMILIA Y OTROS ANIMALES.

 


Como comentaba en el anterior post el Derecho se adapta a los cambios sociales con relativa lentitud. 

Hoy abordaré los cambios que se han producido en el Derecho de Familia y sucesiones.

En los casos de separación o divorcio el Código Civil obliga a las partes y al juez a pronunciarse sobre el destino de los animales de compañía que dejan de ser considerados bienes muebles a considerarse "seres sintientes" conforme a la nueva terminología de la Ley 17/2021. De tal forma que se podrá establecer un régimen de visitas o entregarse la custodia a uno de los cónyuges.

En materia de sucesiones, nada impide dejar en herencia un animal. Lo que sí no se admite es nombrar heredero a un animal de los bienes del causante. Es conveniente redactar un testamento en el que se recoja el destino del animal o animales cuyo destino será incierto si no existe previsión alguna al respecto.

Más vale prevenir que curar, es mejor acudir a un abogado como puede ser el firmante de este post, que luego encontrarse con problemas inesperados.

Feliz carnaval.


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