MI FAMILIA Y OTROS ANIMALES.
Como comentaba en el anterior
post el Derecho se adapta a los cambios sociales con relativa lentitud.
Hoy abordaré los cambios que se
han producido en el Derecho de Familia y sucesiones.
En los casos de separación o
divorcio el Código Civil obliga a las partes y al juez a pronunciarse sobre el
destino de los animales de compañía que dejan de ser considerados bienes
muebles a considerarse "seres sintientes" conforme a la nueva
terminología de la Ley 17/2021. De tal forma que se podrá establecer un régimen
de visitas o entregarse la custodia a uno de los cónyuges.
En materia de sucesiones, nada
impide dejar en herencia un animal. Lo que sí no se admite es nombrar heredero
a un animal de los bienes del causante. Es conveniente redactar un testamento
en el que se recoja el destino del animal o animales cuyo destino será incierto
si no existe previsión alguna al respecto.
Más vale prevenir que curar, es
mejor acudir a un abogado como puede ser el firmante de este post, que luego
encontrarse con problemas inesperados.
Feliz carnaval.

Comentarios
Publicar un comentario