ANIMALES DE COMPAÑÍA O ANIMALES QUE ACOMPAÑAN A OTROS ANIMALES.
Según el censo de la ANFAAC (Asociación Nacional de
Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía) en España la hay alrededor
de 20 millones de animales domésticos, si tenemos en cuenta que en el año 2023
las personas censadas en España eran aproximadamente 47 millones podemos afirmar sin tener miedo a equivocarnos
que acerca del 40% de la población en España tiene al menos un animal de
compañía.
La tenencia de animales domésticos ha sido regulada por
varias leyes, actualmente se encuentra en trámite la ley de bienestar animal por lo tanto lo que voy a explicar es la
normativa vigente deteniéndome sobre todo en problemas concretos. No voy a
hablar de las singularidades en materias de testamentos y divorcios para no
extenderme demasiado. En este post daré una serie de consejos para evitar tener
problemas derivados de la tenencia de estos animales.
Empezamos por la regulación legal, es el Código Civil el que
regula el proceso de adquisición y cría de estos animales de forma general,
hasta día de hoy siguen vigentes las modificaciones introducidas por la Ley de 19/2021.
Además hay que tener en cuenta que cada Comunidad Autónoma ha ido introduciendo
normativa más específica atendiendo a sus singularidades.
¿Cómo se adquiere un animal doméstico?
Existen dos modalidades admitidas que son la adopción y la
compra. Tanto en la adopción como en la compra es aconsejable la firma de un
contrato, sobre todo en el caso de la compra porque las estafas (sobre todo por
internet) son frecuentes.
En este contrato deberá figurar el estado de salud del
animal, si ha sido vacunado o no. En el caso de que el vendedor o la agencia de
adopción oculten el verdadero estado de salud del animal hay un plazo de
cuarenta días para requerirle de forma fehaciente (correo electrónico, burofax)
para que se haga cargo de la situación ya sea revertiendo la adquisición, ya
sea indemnizando al propietario.
¿Qué obligaciones tiene el adquiriente?
La primera de ellas es marcar al perro con un microchip. Es
obligatorio hacerlo. Hay en algunas Comunidades Autónomas (Galicia no está
incluida) en las que incluso se exige que se haga en un plazo determinado desde
la adquisición.
Una vez adquirido el animal
es conveniente comprobar en los
estatutos del edificio en el que viva si hay alguna limitación con respecto a
la tenencia de los animales. Es aconsejable también notificar al arrendador
esta circunstancia porque puede considerarse un motivo de resolución del
contrato si en el mismo había una cláusula que prohibía la adquisición de
animales.
Por último es aconsejable suscribir una póliza de
responsabilidad civil por los daños quien pueda causar el animal en estos
momentos no es obligatorio pero con la entrada de la nueva ley a la que hacía
mención en el anterior párrafo) parece que se convertirá en una imposición. Las
posibilidades de causar daños a terceros son grandes ya que además de los
hipotéticos ataques del animal a personas también pueden darse daños indirectos
por ejemplo en el supuesto de que el perro irrumpa en una carretera y provoque
un accidente. Estamos hablando de daños que pueden ser superiores a los 6000
euros.
En resumen, más vale prevenir que indemnizar. En el caso de
que tengan que acudir a un abogado me comprometo a estudiar su caso y ofrecerle
la mejor solución dadas las circunstancias.

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