ANIMALES DE COMPAÑÍA O ANIMALES QUE ACOMPAÑAN A OTROS ANIMALES.

 



Según el censo de la ANFAAC (Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía) en España la hay alrededor de 20 millones de animales domésticos, si tenemos en cuenta que en el año 2023 las personas censadas en España eran aproximadamente 47 millones  podemos afirmar sin tener miedo a equivocarnos que acerca del 40% de la población en España tiene al menos un animal de compañía.

La tenencia de animales domésticos ha sido regulada por varias leyes, actualmente se encuentra en trámite la ley de bienestar animal  por lo tanto lo que voy a explicar es la normativa vigente deteniéndome sobre todo en problemas concretos. No voy a hablar de las singularidades en materias de testamentos y divorcios para no extenderme demasiado. En este post daré una serie de consejos para evitar tener problemas derivados de la tenencia de estos animales.

Empezamos por la regulación legal, es el Código Civil el que regula el proceso de adquisición y cría de estos animales de forma general, hasta día de hoy siguen vigentes las modificaciones introducidas por la Ley de 19/2021. Además hay que tener en cuenta que cada Comunidad Autónoma ha ido introduciendo normativa más específica atendiendo a sus singularidades.

¿Cómo se adquiere un animal doméstico?

Existen dos modalidades admitidas que son la adopción y la compra. Tanto en la adopción como en la compra es aconsejable la firma de un contrato, sobre todo en el caso de la compra porque las estafas (sobre todo por internet) son frecuentes.

En este contrato deberá figurar el estado de salud del animal, si ha sido vacunado o no. En el caso de que el vendedor o la agencia de adopción oculten el verdadero estado de salud del animal hay un plazo de cuarenta días para requerirle de forma fehaciente (correo electrónico, burofax) para que se haga cargo de la situación ya sea revertiendo la adquisición, ya sea indemnizando al propietario.

¿Qué obligaciones tiene el adquiriente?

La primera de ellas es marcar al perro con un microchip. Es obligatorio hacerlo. Hay en algunas Comunidades Autónomas (Galicia no está incluida) en las que incluso se exige que se haga en un plazo determinado desde la adquisición.

Una vez adquirido el animal  es  conveniente comprobar en los estatutos del edificio en el que viva si hay alguna limitación con respecto a la tenencia de los animales. Es aconsejable también notificar al arrendador esta circunstancia porque puede considerarse un motivo de resolución del contrato si en el mismo había una cláusula que prohibía la adquisición de animales.

Por último es aconsejable suscribir una póliza de responsabilidad civil por los daños quien pueda causar el animal en estos momentos no es obligatorio pero con la entrada de la nueva ley a la que hacía mención en el anterior párrafo) parece que se convertirá en una imposición. Las posibilidades de causar daños a terceros son grandes ya que además de los hipotéticos ataques del animal a personas también pueden darse daños indirectos por ejemplo en el supuesto de que el perro irrumpa en una carretera y provoque un accidente. Estamos hablando de daños que pueden ser superiores a los 6000 euros.

En resumen, más vale prevenir que indemnizar. En el caso de que tengan que acudir a un abogado me comprometo a estudiar su caso y ofrecerle la mejor solución dadas las circunstancias.

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