SEDIENTOS DE SEDICIÓN (I)

 


En este país de pregoneros de la verdad única e irrebatible que emplean a menudo frases cortas, sofismas o propaganda disfrazada de periodismo para darnos una respuesta fácil a nuestras angustias, a lo que sucede en nuestro día a día es preciso que haya un cambio de paradigma en los lectores. Según un estudio de la revista Science las noticias falsas publicadas en Twiter se difunden un 70% más rápido que las verdaderas. Esto podría ser extrapolable a Facebook, Linkedin,….

Hoy quisiera hablar de algo que sucedió no hace mucho tiempo, en la época en la que aún podías entrar en un tren sin tener que portar una mascarilla.

En octubre, en el otoño de nuestro descontento, se celebró un referéndum ilegal en España. A pesar de las numerosas advertencias a través de medios de comunicación, cartas formales e informales de dirigentes políticos y resoluciones judiciales varias, el referéndum se celebró con con la autorización de diferentes políticos y con el apoyo de cientos de ciudadanos de Cataluña que participaron en  la organización del referéndum. El Gobierno de España viéndolas venir aprobó por amplia mayoría la declaración de Estado de Excepción lo que condujo a que políticos incluidos el presidente de la Generalitat  huyesen al. Se celebró un juicio y gran parte de los investigados que tenían responsabilidad política en la Generalitat fueron condenados  por delito de malversación de caudales públicos. A un pequeño grupo (incluido el fugado Puigdemont) se les condenó además por un delito de sedición. Hace varias semanas el Presidente de Gobierno anunció la reforma del delito de sedición. Estos son a grandes rasgos un resumen de todo lo acontecido hasta el día de hoy (no soy periodista ni pretendo serlo).

Todas las reformas legales son interpretables desde varios puntos de vista, desde el punto de vista literal la reforma establece lo siguiente cito textualmente varios extractos de la misma:  

<<1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación: (a) sobre las personas o las cosas; u (b) obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o (c) invadiendo instalaciones o edificios

2. Los hechos descritos en el apartado anterior serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años. 3. Las penas de los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior a los intervinientes que portaran instrumentos peligrosos o a los que llevaran a cabo actos de pillaje. Estas penas se aplicarán en un grado superior cuando se portaran armas de fuego. 4. La provocación, la conspiración y la proposición para las conductas previstas en los números dos y tres del presente artículo serán punibles con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas. 5. Será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años quien en lugar concurrido provocará avalancha, estampida u otra reacción análoga en el público que pongan en situación de peligro la vida o la salud de las personas. 6. Las penas señaladas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que les puedan corresponder a los actos concretos de lesiones, amenazas, coacciones o daños que se hubieran llevado a cabo>>.

La anterior redacción decía lo siguiente.

<<Artículo 544

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Artículo 545.

1.       Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad>>.

Como podemos ver hay una importante diferencia entre las dos redacciones: la cuantía de las penas.

En una segunda parte explicaré continuaré explicando la reforma desde un punto de vista histórico y teleológico y ofreceré unas conclusiones.

El cuadro pertenece a Jean Léon Gerome y se titula "La verdad saliendo de un pozo".

Pd:Enlace revista Science

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