SEDIENTOS DE SEDICIÓN (I)
En este país de pregoneros de la verdad única e irrebatible
que emplean a menudo frases cortas, sofismas o propaganda disfrazada de
periodismo para darnos una respuesta fácil a nuestras angustias, a lo que
sucede en nuestro día a día es preciso que haya un cambio de paradigma en los
lectores. Según un estudio de la revista Science las noticias falsas publicadas
en Twiter se difunden un 70% más rápido que las verdaderas. Esto podría ser
extrapolable a Facebook, Linkedin,….
Hoy quisiera hablar de algo que sucedió no hace mucho
tiempo, en la época en la que aún podías entrar en un tren sin tener que portar
una mascarilla.
En octubre, en el otoño de nuestro descontento, se celebró
un referéndum ilegal en España. A pesar de las numerosas advertencias a través
de medios de comunicación, cartas formales e informales de dirigentes políticos
y resoluciones judiciales varias, el referéndum se celebró con con la
autorización de diferentes políticos y con el apoyo de cientos de ciudadanos de
Cataluña que participaron en la
organización del referéndum. El Gobierno de España viéndolas venir aprobó por
amplia mayoría la declaración de Estado de Excepción lo que condujo a que
políticos incluidos el presidente de la Generalitat huyesen al. Se celebró un juicio y gran parte
de los investigados que tenían responsabilidad política en la Generalitat
fueron condenados por delito de malversación
de caudales públicos. A un pequeño grupo (incluido el fugado Puigdemont) se les
condenó además por un delito de sedición. Hace varias semanas el Presidente de
Gobierno anunció la reforma del delito de sedición. Estos son a grandes rasgos
un resumen de todo lo acontecido hasta el día de hoy (no soy periodista ni
pretendo serlo).
Todas las reformas legales son interpretables desde varios
puntos de vista, desde el punto de vista literal la reforma establece lo
siguiente cito textualmente varios extractos de la misma:
<<1. Serán
castigados con la pena de prisión de
seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar
contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación: (a) sobre
las personas o las cosas; u (b) obstaculizando las vías públicas ocasionando un
peligro para la vida o salud de las personas; o (c) invadiendo instalaciones o
edificios
2. Los hechos
descritos en el apartado anterior serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para
empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud
cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el
orden público. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad,
la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años. 3. Las
penas de los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior a los
intervinientes que portaran instrumentos peligrosos o a los que llevaran a cabo
actos de pillaje. Estas penas se aplicarán en un grado superior cuando se
portaran armas de fuego. 4. La provocación, la conspiración y la proposición
para las conductas previstas en los números dos y tres del presente artículo
serán punibles con las penas inferiores en uno o dos grados a las
respectivamente previstas. 5. Será castigado con pena de prisión de seis meses
a dos años quien en lugar concurrido provocará avalancha, estampida u otra
reacción análoga en el público que pongan en situación de peligro la vida o la
salud de las personas. 6. Las penas señaladas en este artículo se impondrán sin
perjuicio de las que les puedan corresponder a los actos concretos de lesiones,
amenazas, coacciones o daños que se hubieran llevado a cabo>>.
La anterior redacción decía lo siguiente.
<<Artículo 544
Son reos de sedición
los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y
tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la
aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario
público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus
acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Artículo 545.
1.
Los que
hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como
sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez
años, y con la de diez a quince años, si
fueran personas constituidas en autoridad>>.
Como podemos ver hay una importante diferencia entre las dos
redacciones: la cuantía de las penas.
En una segunda parte explicaré continuaré explicando la reforma desde un punto de vista histórico y teleológico y ofreceré unas conclusiones.
El cuadro pertenece a Jean Léon Gerome y se titula "La verdad saliendo de un pozo".
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