INTOXICACIONES ALIMENTARIAS.
Decía un ilustre estudioso del
Derecho llamado Francesco Carnelutti que "La prueba es el corazón del
problema del juicio", es decir, que lo primordial en todos los órdenes del
Derecho incluso en el Derecho de Consumo es probar y probar. Traigo esto a
colación para hablar de las intoxicaciones alimentarias.
En primer lugar, si usted
sospecha que ha sido víctima de una intoxicación alimentaria por un producto
comprado o por una comida en un restaurante debe informar por escrito al
establecimiento y hacer lo mismo con la Consejería de Sanidad correspondiente a
su Comunidad Autónoma (incluso si vive en una ciudad, es posible que ésta tenga
su propia oficina municipal de atención al consumidor). También, si su
tratamiento fue ambulatorio u hospitalario es aconsejable guardar los tickets
de los medicamentos adquiridos.
Una vez hablado con el
establecimiento es aconsejable llegar a algún tipo de acuerdo para no tener que
acudir a los servicios de un abogado.
Si aun así decide reclamar
judicialmente tiene la posibilidad de presentar una demanda de juicio monitorio
(solo si el daño evaluable es inferior a 2000 euros) sin abogado, no obstante
aconsejo eso sí para curarse en salud, solicitar una consulta a un profesional
para verificar que la demanda está correctamente elaborada.
Si es superior a 2000 euros
entonces si deberá acudir a un abogado.
Tanto en un caso como en otro,
los plazos para reclamar no son amplios. Por lo tanto es conveniente actuar con
premura.
Pd: El cuadro de Dalí que utilizo de portada se titula "Cocinar y pintar son dos artes afines".

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