COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y ARRENDAMIENTOS (I)

 


Éste es el comienzo de una serie de publicaciones que versarán sobre las Comunidades de Propietarios y los arrendamientos urbanos. Empezaremos con la distinción entre arrendador y propietario desde el punto de vista de la Ley de Propiedad Horizontal y acabaremos hablando de una figura poco estudiada: el administrador.

En primer lugar ¿Cuáles son las diferencias entre un arrendador y un propietario? La diferencia primordial es el poder de disposición. El propietario de una vivienda puede reformarla, alquilarla sin tener el permiso de una tercera persona. El arrendatario en cambio puede hacer solo aquello que el propietario le permita hacer en el contrato o con el consentimiento del mismo.

Un propietario tiene voz y voto en las Asambleas de vecinos de su comunidad, el arrendador no, en su caso, puede asistir con el consentimiento del propietario puntualmente a alguna reunión sin formar parte de las deliberaciones o decisiones que se acuerden en la misma.

Finalmente, ¿Qué es un administrador? En las comunidades numerosas es preceptivo que exista un administrador para la llevanza diaria de los asuntos de la Comunidad. Puede coincidir que el Presidente sea a su vez también administrador pero no es frecuente. Es aconsejable que la persona que se ocupe de esta tarea tenga “cualificación suficiente y legalmente reconocida” Lo cual es una vaguedad normativa que no obliga a estar colegiado como administrador de fincas para ejercer esta función. Mi consejo es que antes de elegir un administrador no se deje llevar por el precio ya que como dice el refrán “Lo barato sale caro”

Pd: El cuadro pertenece a William Blake, uno de mis pintores preferidos.

 

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