COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y ARRENDAMIENTOS (I)
Éste es el comienzo de una serie de publicaciones que
versarán sobre las Comunidades de Propietarios y los arrendamientos urbanos.
Empezaremos con la distinción entre arrendador y propietario desde el punto de
vista de la Ley de Propiedad Horizontal y acabaremos hablando de una figura
poco estudiada: el administrador.
En primer lugar ¿Cuáles son las diferencias entre un
arrendador y un propietario? La diferencia primordial es el poder de
disposición. El propietario de una vivienda puede reformarla, alquilarla sin tener
el permiso de una tercera persona. El arrendatario en cambio puede hacer solo
aquello que el propietario le permita hacer en el contrato o con el
consentimiento del mismo.
Un propietario tiene voz y voto en las Asambleas de vecinos
de su comunidad, el arrendador no, en su caso, puede asistir con el
consentimiento del propietario puntualmente a alguna reunión sin formar parte
de las deliberaciones o decisiones que se acuerden en la misma.
Finalmente, ¿Qué es un administrador? En las comunidades
numerosas es preceptivo que exista un administrador para la llevanza diaria de
los asuntos de la Comunidad. Puede coincidir que el Presidente sea a su vez
también administrador pero no es frecuente. Es aconsejable que la persona que
se ocupe de esta tarea tenga “cualificación
suficiente y legalmente reconocida” Lo cual es una vaguedad normativa que
no obliga a estar colegiado como administrador de fincas para ejercer esta
función. Mi consejo es que antes de elegir un administrador no se deje llevar
por el precio ya que como dice el refrán “Lo
barato sale caro”
Pd: El cuadro pertenece a William Blake, uno de mis pintores preferidos.
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