EL DIVORCIO (CAPÍTULO II).
En este post trataremos dos asuntos que suelen generar más conflicto en un
divorcio: la pensión compensatoria y la vivienda familiar.
Antes de nada, me reitero en lo dicho con anterioridad, es más aconsejable
llegar a un acuerdo mutuo entre las partes que acudir a un divorcio
contencioso.
Con respecto a la pensión compensatoria existirá si así lo dictamina un
juez o si las partes llegan a un acuerdo. En el caso de que sea el juez que lo
acuerde, se valorará para ser concedida y para el monto total de su cuantía: la
duración del matrimonio, las posibilidades de conseguir empleo del cónyuge
solicitante, la dedicación a la familia, la entrega demostrada a las
actividades del otro,.... No debería ser una humillación ni como mujer, ni como
hombre solicitar una pensión para paliar el desequilibrio económico resultante
del divorcio. Un matrimonio no deja de ser un proyecto en común en el que hay unas
expectativas y un trabajo (no remunerado muchas veces) para que la vida en
común salga adelante.
Con respecto a los
hijos, entramos en aguas muy pantanosas. Desde el punto de vista no jurídico
considero que no es bueno mezclar la relación marital con la paternofilial, es
decir, se puede ser un nefasto marido o esposa y a la vez ser un gran
progenitor. Lo digo porque por desgracia es bastante frecuente que los padres
una vez divorciados hablen de sus ex en términos no especialmente agradables
delante de sus hijos. Condicionar la relación futura de una hija o un hijo con
su progenitor me parece un error tremendo, por las nefastas consecuencias que
puede tener para un menor de edad escuchar descalificaciones continuadas contra
una exesposa o un exmarido que ya ha dejado de ser pareja pero que no dejará
nunca de ser padre. Desde el punto de vista jurídico, hay dos tipos de
custodia: la monoparental y la compartida (si la relación paternofilial es
sana, es la más aconsejable ya que ambas partes se reparten las cargas de
educación y alimentación del menor). Si la custodia es monoparental lo lógico
es que sea uno de los cónyuges al que le sea atribuida la vivienda familiar.
Esta vivienda familiar estará principalmente destinada al servicio de los
hijos, no al servicio del progenitor, es decir, que si el progenitor custodio
convive en la vivienda familiar con su nueva pareja esta pierde su naturaleza.
El cónyuge no custodio podrá pedir una compensación económica por su parte de
la casa o podrá solicitar la venta de la misma y que se reparta el dinero de su
venta (STS 641/2018, de 20 de noviembre). Con
respecto a la pensión alimenticia, cabe decir que esta no tendrá en cuenta los
gastos de vivienda y que se mantendrá incluso hasta después de los 18 años
salvo que un juez disponga lo contrario.
A modo
de conclusión o resumen, quisiera decir que es bueno pensar en la vida y en los
negocios a largo plazo. Eso nos ayudará a evitar en la medida de lo posible los
pequeños-grandes problemas que jalonarán nuestra existencia.

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