EL DIVORCIO (CAPÍTULO II).



En este post trataremos dos asuntos que suelen generar más conflicto en un divorcio: la pensión compensatoria y la vivienda familiar.

Antes de nada, me reitero en lo dicho con anterioridad, es más aconsejable llegar a un acuerdo mutuo entre las partes que acudir a un divorcio contencioso.

Con respecto a la pensión compensatoria existirá si así lo dictamina un juez o si las partes llegan a un acuerdo. En el caso de que sea el juez que lo acuerde, se valorará para ser concedida y para el monto total de su cuantía: la duración del matrimonio, las posibilidades de conseguir empleo del cónyuge solicitante, la dedicación a la familia, la entrega demostrada a las actividades del otro,.... No debería ser una humillación ni como mujer, ni como hombre solicitar una pensión para paliar el desequilibrio económico resultante del divorcio. Un matrimonio no deja de ser un proyecto en común en el que hay unas expectativas y un trabajo (no remunerado muchas veces) para que la vida en común salga adelante.

Con respecto a los hijos, entramos en aguas muy pantanosas. Desde el punto de vista no jurídico considero que no es bueno mezclar la relación marital con la paternofilial, es decir, se puede ser un nefasto marido o esposa y a la vez ser un gran progenitor. Lo digo porque por desgracia es bastante frecuente que los padres una vez divorciados hablen de sus ex en términos no especialmente agradables delante de sus hijos. Condicionar la relación futura de una hija o un hijo con su progenitor me parece un error tremendo, por las nefastas consecuencias que puede tener para un menor de edad escuchar descalificaciones continuadas contra una exesposa o un exmarido que ya ha dejado de ser pareja pero que no dejará nunca de ser padre. Desde el punto de vista jurídico, hay dos tipos de custodia: la monoparental y la compartida (si la relación paternofilial es sana, es la más aconsejable ya que ambas partes se reparten las cargas de educación y alimentación del menor). Si la custodia es monoparental lo lógico es que sea uno de los cónyuges al que le sea atribuida la vivienda familiar. Esta vivienda familiar estará principalmente destinada al servicio de los hijos, no al servicio del progenitor, es decir, que si el progenitor custodio convive en la vivienda familiar con su nueva pareja esta pierde su naturaleza. El cónyuge no custodio podrá pedir una compensación económica por su parte de la casa o podrá solicitar la venta de la misma y que se reparta el dinero de su venta (STS 641/2018, de 20 de noviembre)Con respecto a la pensión alimenticia, cabe decir que esta no tendrá en cuenta los gastos de vivienda y que se mantendrá incluso hasta después de los 18 años salvo que un juez disponga lo contrario.

 

A modo de conclusión o resumen, quisiera decir que es bueno pensar en la vida y en los negocios a largo plazo. Eso nos ayudará a evitar en la medida de lo posible los pequeños-grandes problemas que jalonarán nuestra existencia.

 


Comentarios

Entradas populares de este blog

RESUMEN DE LA LEY DE DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.

REDAL.

SEGREGACIÓN, DIVISIÓN Y AGRUPACIÓN DE FINCAS.