REVENTA DE ENTRADAS EN ESPECTÁCULOS

 


Hace unos años el Ministerio de Cultura se propuso hacer una modificación legal para regular la reventa de entradas por vía telemática. Hasta hoy no tenemos noticia de que haya cumplido con su promesa.           

Ahora mismo la única normativa que existe sobre la reventa de entradas figura en un reglamento de 1982 ¡Ya han pasado años! En concreto hablamos del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en cuyo artículo 67 establece un límite del 25% del total de las entradas a la venta que se puede distribuir en entidades autorizadas, por otro lado se establece un máximo para el precio de estas entradas que no podrá superar el 20% del valor de las entradas normales. Se prohíbe terminantemente la reventa en la calle, puestos sin habilitación, etc.

¿Y cómo controlamos eso en el vasto y complejo mundo de internet? El legislador, como decía antes, hace mutis por el foro. Como único consuelo es que en muchos casos estas entradas revendidas son falsificaciones de otras verdaderas, así que lo único que nos queda es cumplir con la ley. 

Decía Tolstoi hace más de cien años es más fácil dictar leyes que gobernar, afirmación que no deja de ser cierta a medias porque muchas veces es necesario adaptar el marco legal a nuestra realidad siempre cambiante. 

 


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