REVENTA DE ENTRADAS EN ESPECTÁCULOS
Hace unos años el Ministerio de
Cultura se propuso hacer una modificación legal para regular la reventa de
entradas por vía telemática. Hasta hoy no tenemos noticia de que haya cumplido
con su promesa.
Ahora mismo la única normativa
que existe sobre la reventa de entradas figura en un reglamento de 1982 ¡Ya han
pasado años! En concreto hablamos del Real Decreto
2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de
Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en cuyo artículo 67
establece un límite del 25% del total de las entradas a la venta que se puede
distribuir en entidades autorizadas, por otro lado se establece un máximo para el precio de estas entradas
que no podrá superar el 20% del valor de las entradas normales. Se prohíbe
terminantemente la reventa en la calle, puestos sin habilitación, etc.
¿Y cómo controlamos eso en el vasto y complejo mundo de
internet? El legislador, como decía antes, hace mutis por el foro. Como único
consuelo es que en muchos casos estas entradas revendidas son falsificaciones
de otras verdaderas, así que lo único que nos queda es cumplir con la
ley.
Decía Tolstoi hace más de cien años es más fácil dictar leyes
que gobernar, afirmación que no deja de ser cierta a medias porque muchas veces
es necesario adaptar el marco legal a nuestra realidad siempre cambiante.

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