PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DURANTE LA PANDEMIA.
Hace tiempo Hannah Arendt formuló
una teoría con la que estoy bastante de acuerdo. Arendt fue al juicio de Adolf
Eichman y observó el juicio a uno de los más importantes organizadores de
Holocausto y lo que se encontró allí no fue un ser despiadado, psicópata.
Hannah Arendt se encontró con un hombre flaco, delgado, con los modales y los
hábitos de un funcionario cualquiera. Eichman podía firmar la deportación de
miles de judíos en un día creyendo que estaba cumpliendo con la ley sin sentir
ningún tipo de vanagloria o placer. Esa es la banalidad del mal. A veces un
gesto simple como apretar un botón o utilizar un algoritmo para determinar los
minutos que un médico debe dedicar a un paciente puede producir consecuencias
nefastas sin que haya una intencionalidad dolosa.
El 23 de marzo de 2021 se
dictó una sentencia por parte del TSJM que puede marcar el camino de nueva
jurisprudencia sobre lo acaecido durante la pandemia en los servicios
sanitarios de España.
En esta sentencia es parte actora un
conglomerado de sindicatos que representan a una parte importante del colectivo
de médicos y pediatras de la Comunidad de Madrid. Esta demanda se dirige contra
el Estado y la Comunidad de Madrid por vulneración del derecho fundamental a la
salud y a la integridad física (artículo 15 CE), vulneración de los deberes por
parte de las Administraciones públicas de protección de la seguridad, higiene y
salud en el trabajo (arts.40.2 y 43 CE). Desde el punto de vista laboral la
parte demandante considera que ha habido incumplimientos graves en materia de
prevención de riesgos laborales al no existir un plan de prevención, equipos
necesarios de seguridad de los trabajadores y una evaluación de riesgos
laborales. También se alega una excesiva carga de trabajo por parte de los
profesionales sanitarios exigiéndosele una atención presencial insuficiente,
inferior a la recomendada por la Comisión Central de Deontología del Consejo
General de Servicios Médicos que aconsejan un mínimo de diez minutos por
paciente siendo según el algoritmo de la Consejería de Sanidad de la CAM de
siete minutos por paciente.
El Estado se considera incompetente en
virtud del artículo 12 del Real Decreto 463/2020 por el que se decretó el
Estado de alarma ya que en éste reserva la gestión y la categoría de empleador
a la Comunidades Autónomas.
¿Qué dice el Tribunal?
En primer lugar, considera que el
Ministerio de Sanidad no es parte demandada en el proceso al no considerarse
empleador y al haber delegado las facultades de gestión sanitaria a las CCAA.
En segundo lugar el Tribunal considera
acreditado que gran parte del colectivo de médicos, pediatras y enfermeros
padecen secuelas psicofísicas derivadas de la alta carga de trabajo a la que
fueron sometidos antes y durante la pandemia.
En tercer lugar también considera que no
existía ni un plan de prevención de riesgos en la CAM ni una evaluación de los
mismos.
Por todo ello condena a la Comunidad de
Madrid por vulneración de los derechos de los médicos de atención primaria y
los pediatras, obligándola a efectuar de forma inmediata un plan de prevención
de riesgos laborales y una evaluación de los mismos.
Y esto es lo que ha dictaminado un
tribunal sobre algo que afecta a la calidad de la sanidad pública y a la salud
de sus profesionales. Porque parafraseando a Einstein no todo lo que se cuenta
se puede contabilizar.
Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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