PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DURANTE LA PANDEMIA.



Hace tiempo Hannah Arendt formuló una teoría con la que estoy bastante de acuerdo. Arendt fue al juicio de Adolf Eichman y observó el juicio a uno de los más importantes organizadores de Holocausto y lo que se encontró allí no fue un ser despiadado, psicópata. Hannah Arendt se encontró con un hombre flaco, delgado, con los modales y los hábitos de un funcionario cualquiera. Eichman podía firmar la deportación de miles de judíos en un día creyendo que estaba cumpliendo con la ley sin sentir ningún tipo de vanagloria o placer. Esa es la banalidad del mal. A veces un gesto simple como apretar un botón o utilizar un algoritmo para determinar los minutos que un médico debe dedicar a un paciente puede producir consecuencias nefastas sin que haya una intencionalidad dolosa.

 El 23 de marzo de 2021 se dictó una sentencia por parte del TSJM que puede marcar el camino de nueva jurisprudencia sobre lo acaecido durante la pandemia en los servicios sanitarios de España.

En esta sentencia es parte actora un conglomerado de sindicatos que representan a una parte importante del colectivo de médicos y pediatras de la Comunidad de Madrid. Esta demanda se dirige contra el Estado y la Comunidad de Madrid por vulneración del derecho fundamental a la salud y a la integridad física (artículo 15 CE), vulneración de los deberes por parte de las Administraciones públicas de protección de la seguridad, higiene y salud en el trabajo (arts.40.2 y 43 CE). Desde el punto de vista laboral la parte demandante considera que ha habido incumplimientos graves en materia de prevención de riesgos laborales al no existir un plan de prevención, equipos necesarios de seguridad de los trabajadores y una evaluación de riesgos laborales. También se alega una excesiva carga de trabajo por parte de los profesionales sanitarios exigiéndosele una atención presencial insuficiente, inferior a la recomendada por la Comisión Central de Deontología del Consejo General de Servicios Médicos que aconsejan un mínimo de diez minutos por paciente siendo según el algoritmo de la Consejería de Sanidad de la CAM de siete minutos por paciente.

El Estado se considera incompetente en virtud del artículo 12 del Real Decreto 463/2020 por el que se decretó el Estado de alarma ya que en éste reserva la gestión y la categoría de empleador a la Comunidades Autónomas.

¿Qué dice el Tribunal?

En primer lugar, considera que el Ministerio de Sanidad no es parte demandada en el proceso al no considerarse empleador y al haber delegado las facultades de gestión sanitaria a las CCAA.

En segundo lugar el Tribunal considera acreditado que gran parte del colectivo de médicos, pediatras y enfermeros padecen secuelas psicofísicas derivadas de la alta carga de trabajo a la que fueron sometidos antes y durante la pandemia.

En tercer lugar también considera que no existía ni un plan de prevención de riesgos en la CAM ni una evaluación de los mismos.

Por todo ello condena a la Comunidad de Madrid por vulneración de los derechos de los médicos de atención primaria y los pediatras, obligándola a efectuar de forma inmediata un plan de prevención de riesgos laborales y una evaluación de los mismos.

Y esto es lo que ha dictaminado un tribunal sobre algo que afecta a la calidad de la sanidad pública y a la salud de sus profesionales. Porque parafraseando a Einstein no todo lo que se cuenta se puede contabilizar.

Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 

 


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