PENSIÓN DE ALIMENTOS HIJOS MAYORES DE EDAD.



Dado el amplio número de divorcios en los que hay hijos en común muchas veces se plantea hasta cuándo subsiste la obligación de los padres de pagar los gastos necesarios para la alimentación y la educación de los hijos y cuál es la relevancia de que éstos hayan alcanzado la mayoría de edad.

 Vayamos por partes, en primer lugar el artículo 145 del Código Civil, establece que cuando recaiga la obligación de prestar alimentos a dos personas éstas  están obligadas a prestar ayuda de forma proporcional a sus recursos económicos hasta que éste pueda ser capaz de alcanzar la suficiencia económica.

Normalmente, en situaciones de divorcio, la pensión de alimentos se concede a los menores de edad hasta que cumplan la mayoría de edad, porque se entiende que a partir de ese momento pueden integrarse en el mercado laboral y generar sus propios ingresos.

Pero ¿Qué sucede cuándo el alimentista no encuentra trabajo o la búsqueda de trabajo no es compatible con sus estudios? En ese caso se valorará el rendimiento académico del hijo o hija, su edad, si ha hecho una búsqueda activa de empleo, en definitiva, si la necesidad económica no ha sido provocada por el hijo o hija.

Es lo que tenemos por ejemplo el auto del Tribunal Supremo 2975/2017 de 21 de marzo de 2018 en el que se deniega un recurso de casación presentado por la madre de dos hijas mayores de edad al considerar que en éstas " no se apreciaría pasividad a la hora de buscar trabajo y no le sería reprochable el retomar los estudios dadas las calificaciones obtenidas “o la sentencia. Tampoco se considera causa de extinción de la prestación de alimentos según la sentencia 1434/2018 el Tribunal Supremo, la falta o ausencia de relación entre el alimentista y los alimentantes 

¿Qué sucede cuando el hijo es mayor de edad y tiene una discapacidad? En ese caso se valorará el grado de discapacidad, si está o no incapacitado y las posibilidades económicas del alimentante.

 


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