PENSIÓN DE ALIMENTOS HIJOS MAYORES DE EDAD.
Dado el amplio número de
divorcios en los que hay hijos en común muchas veces se plantea hasta cuándo
subsiste la obligación de los padres de pagar los gastos necesarios para la
alimentación y la educación de los hijos y cuál es la relevancia de que éstos hayan
alcanzado la mayoría de edad.
Vayamos por partes, en
primer lugar el artículo 145 del Código Civil, establece que cuando recaiga la
obligación de prestar alimentos a dos personas éstas están obligadas a
prestar ayuda de forma proporcional a sus recursos económicos hasta que éste
pueda ser capaz de alcanzar la suficiencia económica.
Normalmente, en situaciones de
divorcio, la pensión de alimentos se concede a los menores de edad hasta que
cumplan la mayoría de edad, porque se entiende que a partir de ese momento
pueden integrarse en el mercado laboral y generar sus propios ingresos.
Pero ¿Qué sucede cuándo el
alimentista no encuentra trabajo o la búsqueda de trabajo no es compatible con
sus estudios? En ese caso se valorará el rendimiento académico
del hijo o hija, su
edad, si ha hecho una búsqueda activa de empleo, en definitiva, si la necesidad
económica no ha sido provocada por el hijo o hija.
Es lo que tenemos por ejemplo
el auto del Tribunal Supremo 2975/2017 de 21
de marzo de 2018 en el que se deniega un recurso de casación presentado por la
madre de dos hijas mayores de edad al considerar que en éstas " no se
apreciaría pasividad a la hora de buscar trabajo y no le sería reprochable el
retomar los estudios dadas las calificaciones obtenidas “o la sentencia. Tampoco
se considera causa de extinción de la prestación de alimentos según la
sentencia 1434/2018 el Tribunal Supremo, la falta o ausencia de relación entre
el alimentista y los alimentantes
¿Qué sucede cuando el hijo es
mayor de edad y tiene una discapacidad? En ese caso se valorará el grado de
discapacidad, si está o no incapacitado y las posibilidades económicas del
alimentante.

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