SUBVENCIONES Y AYUDAS.
Hay cosas que un abogado va aprendiendo sobre la marcha. Normalmente en la facultad de Derecho un estudiante tiene acceso a unos conocimientos básicos sobre toda la normativa que rige en España y utilizan casos prácticos para acercarse a la realidad jurídica española. En la facultad no te enseñan cómo pedir una subvencion, a lo máximo que llegan es a enseñarte como funciona el procedimiento administrativo y sus reglas. Después, si uno quiere especializarse en el tema tiene dos vías: pagarse un máster o un curso habilitante cuyo precio oscila entre los cien euros y los tres mil o estudiar uno por su cuenta aprendiendo a través de manuales y acudiendo a los conocimientos que nos puedan prestar otros compañeros que se vieron en situaciones similares. En mi caso prefiero la segunda vía porque realmente no sabes con qué problema puede llegar una persona por la puerta. Eso sí, no pretendo negar la validez de la formación reglada al contrario, si un estudiante o un abogado quiere inclinarse por esa vía yo le aconsejo da que primero se haga la pregunta de ¿Qué es lo que más demandan mis clientes? y en segundo lugar ¿Me interesa el tema que voy a estudiar?
Dejando atrás esta pequeña reflexión personal, hoy quisiera hablarles sobre las subvenciones, darles unas nociones básicas y unos recursos para que, si emprenden un negocio profesional o si, por ejemplo, el dinero no les llega para pagar el alquiler de su vivienda, puedan saber qué hacer para solicitar alguna de las ayudas que el Estado o las Comunidades Autónomas conceden anualmente.
El primer paso es informarse, en el BOE (para ayudas estatales) o en el DOGA (para ayudas autonómicas) para buscar un boletín, en concreto que contenga la ayuda que buscamos. Una vez que tengamos localizado el boletín en cuestión lo primero que hay que hacer es localizar la convocatoria de la ayuda, en ella figurarán dónde encontrar las bases, plazo para la solicitud, requisitos(declaración de la renta del año xxx,...).
En segundo lugar, deberemos presentar la solicitud con los documentos exigidos. Si falta algún documento, la Administración competente le requerirá para que en un plazo de diez días subsanemos el error.
¿Cómo sabemos si nos deniegan la solicitud?
Hay un plazo general de seis meses para resolver . Si pasa el plazo y no hay respuesta, entonces hay que interpretarlo como una resolución negativa.
Si responden negativamente a nuestra solicitud, podemos presentar en un plazo de un mes (desde la resolución) un recurso administrativo de reposición.
Si el recurso es desestimado entonces podremos acudir a la vía contencioso administrativa en un plazo de dos meses desde la resolución. Acudir a esta vía hace preciso la contratación de un abogado y en algunos casos, de procurador con los gastos que conlleva tales contrataciones.
Por último, como alternativa al BOE y al boletín oficial de su comunidad autónoma existe la Base de Datos Nacional de Subvenciones que está disponible en este enlace.

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