CÓMO CAMBIAR DE BANCO. ALGUNOS MITOS ASOCIADOS AL MERCADO BANCARIO.
Dada la evolución de nuestra sociedad se hace hoy casi imprescindible tratar con los bancos (esconder el dinero debajo del colchón cada día es más difícil).
En nuestra sociedad tan modernizada nos han inculcado un miedo y un odio muchas veces irracional con respecto a los bancos. Lo primero que hay que tener en cuenta cuando entramos por primera vez en un banco es que la persona que nos va a atender es ante todo un comercial y que por encima de la obligación de informar tiene la obligación de vender sus productos (no olvidemos que todo contrato se basa en la confianza entre las partes y la ética de cada uno impide o no aconsejar este u otro "producto bancario"). El primer mito por lo tanto es que en los bancos siempre nos informan de todo, lo cual a veces no es cierto por ese carácter empresarial que tienen.
El segundo mito es que retirar todo el dinero de una cuenta corriente es algo dificilísimo. Este trámite se puede hacer en el propio banco sin necesidad de avisar con antelación o en el banco al que vamos a trasladar el dinero al que incluso podemos pedirle que cancele la cuenta anterior sin tener que hacer nosotros mismos esa gestión rellenando la solicitud de traslado de cuenta de pago.
El tercer mito es que si nos acogemos a una oferta bancaria con unas condiciones determinadas estas se mantendrán siempre. Salvo en los casos de cuentas o productos financieros sometidos a un plazo, el banco puede cambiar las condiciones de contratación cuando le apetezca. Para hacerlo le bastará con comunicarlo por escrito de forma clara en un plazo de dos meses antes de la entrada en vigor de las nuevas condiciones.
Puede suceder que nuestro
banco al tener una hipoteca u otro producto financiero nos obligue a vincular
una cuenta. Si no utilizamos esta cuenta para nada, el banco no puede empezar a
cobrarnos comisiones de mantenimiento por la cuenta vinculada o subirlas si ya
estaban pactadas de antemano.
La regulación de este tipo de productos viene recogida en el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.

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