ACUERDOS EN UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
A veces en esta vida es necesario
transigir para poder obtener soluciones a problemas entre personas adultas. En las comunidades de
vecinos esto se hace más evidente pues se trata de personas con las que
mantenemos una relación de semiconvivencia.
Legalmente para poder llegar a
un acuerdo en el marco de una comunidad de vecinos es preciso siguiendo lo
preceptuado por la Ley de Propiedad Horizontal, a una serie de mayorías que
dependerán de la materia que se vaya a acordar.
Tipos de acuerdos según la
mayoría exigible.
1º Acuerdos en los que no es necesaria
ninguna mayoría.
Son para aquellas situaciones
exigidas por ley.
P.ej: obras de mantenimiento,
obras de accesibilidad (siempre que el importe repercutido no sea superior a
doce mensualidades de gastos comunes)
2º Acuerdos que precisan
mayoría simple.
La mayoría simple equivale a la
mitad más uno de todos los propietarios asistentes a la Junta
donde se suscriba el acuerdo.
3º Mayoría de tres quintos.
En este caso esta mayoría se
computa sobre la totalidad de los propietarios del inmueble. Se exige por ejemplo
en el nombramiento de cargos directivos, actuaciones contra propietarios
morosos, etc.
4º Mayoría absoluta.
La mayoría absoluta equivale a
la mitad más uno de todos los propietarios del inmueble. Se
requiere por ejemplo para instalar el ascensor, para realizar obras dentro de
la estructura del edificio que supongan una modificación del título
constitutivo.
Esta mayoría se exigirá siempre
en estos casos cuando su coste supere doce mensualidades de gastos comunes.
5º Unanimidad.
Para supuestos como la
modificación del título constitutivo, cambios en los elementos comunes de la
comunidad, instalar aire acondicionado en la fachada si afecta a los elementos
comunes de la comunidad.
Se considera voto presunto la
ausencia de oposición expresa a un acuerdo en el plazo de treinta días.

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