ACUERDOS EN UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

 



A veces en esta vida es necesario transigir para poder obtener soluciones a problemas entre personas adultas. En las comunidades de vecinos esto se hace más evidente pues se trata de personas con las que mantenemos una relación de semiconvivencia.

Legalmente para poder llegar a un acuerdo en el marco de una comunidad de vecinos es preciso siguiendo lo preceptuado por la Ley de Propiedad Horizontal, a una serie de mayorías que dependerán de la materia que se vaya a acordar.

Tipos de acuerdos según la mayoría exigible.

1º Acuerdos en los que no es necesaria ninguna mayoría.

Son para aquellas situaciones exigidas por ley.

P.ej: obras de mantenimiento, obras de accesibilidad (siempre que el importe repercutido no sea superior a doce mensualidades de gastos comunes)

2º Acuerdos que precisan mayoría simple.

La mayoría simple equivale a la mitad más uno de todos los propietarios asistentes a la Junta donde se suscriba el acuerdo.

3º Mayoría de tres quintos.

En este caso esta mayoría se computa sobre la totalidad de los propietarios del inmueble. Se exige por ejemplo en el nombramiento de cargos directivos, actuaciones contra propietarios morosos, etc.

4º Mayoría absoluta.

La mayoría absoluta equivale a la mitad más uno de todos los propietarios del inmueble. Se requiere por ejemplo para instalar el ascensor, para realizar obras dentro de la estructura del edificio que supongan una modificación del título constitutivo.

Esta mayoría se exigirá siempre en estos casos cuando su coste supere doce mensualidades de gastos comunes.

5º Unanimidad.

Para supuestos como la modificación del título constitutivo, cambios en los elementos comunes de la comunidad, instalar aire acondicionado en la fachada si afecta a los elementos comunes de la comunidad.

Se considera voto presunto la ausencia de oposición expresa a un acuerdo en el plazo de treinta días.

 

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