RÉGIMEN JURÍDICO EMPLEADAS DEL HOGAR.
Recientemente he leído un reportaje que adjuntaré al final de este post, sobre las condiciones laborales de las empleadas del hogar en Madrid durante el Covid.
Espero que sirva esta publicación tanto a empleadores como a empleadas( este suele ser un sector eminentemente femenino).
Antes del año 2019 la situación de las empleadas del hogar estaba en el limbo jurídico, las trabajadoras no sabían a qué atenerse y si tenían algún tipo de derecho, por lo menos aquí en España(el Convenio Europeo nº 189 sobre Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos, y la Recomendación nº 201 todavía no han sido suscritas por España). Desde el 2019 la situación de estas trabajadoras ha mejorado hasta cierto punto.
Si usted es empleada del hogar o si tiene a su servicio a una empleada es aconsejable por el bien de las dos partes que exista un contrato, este contrato guarda similitudes con la modalidad de contratos a cuenta ajena.
El empleador está obligado a pagar el porcentaje del SMI dependiendo de las horas que trabaje la empleada. También está obligado a facilitar al menos un recibo que contenga unos datos mínimos (DNI del trabajador y el empleador, nombre y apellidos de los mismos, sueldo bruto mensual pactado, cotización correspondiente al empleado, sueldo neto y fecha en la que se firmó el contrato).
¿En qué se diferencia entonces el régimen de trabajo de los trabajadores del hogar de otros trabajadores de cuenta ajena?
La principal diferencia es que no tienen derecho a paro. Si tienen derecho a estar protegidos frente a otras contingencias como el embarazo, la incapacidad permanente o temporal y jubilación.
¿Qué sucede si el trabajador sufre un accidente y no tiene contrato? El empleador estará obligado a indemnizar al trabajador con una indemnización de cuantía superior a los mil euros más una sanción de la Inspección de Trabajo que podrá llegar a los seis mil quinientos euros.
Especificidades.
a)Trabajo por horas.
Si el trabajador trabaja menos de 120 días al año, sin importar el número de horas que haga, el contrato que se deberá firmar será un contrato por horas. Incluso aunque sean tres horas al día.
b) Trabajadores internos.
Hay un máximo de horas que puede trabajar un interno, su jornada ordinaria no puede sobrepasar las cuarenta horas semanales. Se pueden eso sí, añadir horas de puesta a disposición en las que el interno no está obligado a hacer ningún trabajo propiamente dicho salvo estar pendiente de si es necesitado. Ese tiempo de presencia no puede superar el límite de veinte horas semanales.
Con respecto al régimen laboral de las trabajadoras(es una profesión mayoritariamente femenina) su regulación se encuentra en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Las sanciones e infracciones se encuentran reguladas en dos normas: Ley 23/2015 ordenadora del sistema de inspección de Trabajo y Seguridad Social y por el Real Decreto 5/2000 por el que se regulan las infracciones en materia del orden social.
Con respecto a la noticia a la que me refería antes inserto aquí abajo el enlace.

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