FICHEROS DE MOROSOS.




A grandes rasgos un fichero de morosos o sistema de información crediticia, es un fichero que reúne los datos de consumidores que no han cumplido con sus obligaciones dinerarias. Esta inscripción es instada por un acreedor con una deuda líquida, vencible y exigible, es decir, que tenga una obligación se pueda cuantificar, que haya transcurrido el plazo para ser pagada y que se hayan hecho los oportunos requerimientos de pago. Si la deuda se encuentra en litigio, no es legal incluir al deudor en uno de estos ficheros (ASNEF, BADEXCUG son los más conocidos).

Estar en un fichero de morosos implica problemas a la hora de utilizar por ejemplo tarjetas de crédito, pedir financiación para la compra de un vehículo, etc.

Obligaciones y derechos de las partes.


1)Acreedor: Debe informar en la firma del contrato al consumidor del riesgo de verse incluido en un registro de morosos, es responsable de que la inclusión de los datos es correcta.

2)Fichero: Tiene que informar al deudor de que ha sido incluido en un plazo de treinta días, si el deudor paga la deuda debe hacer lo necesario para que deje de figurar en el fichero y no puede conservar los datos del moroso más de cinco años después de haber cancelado la deuda.

3)Deudor: Si los datos son inexactos tiene derecho a reclamar la rectificación y si éste no da una explicación razonada en un mes puede acudir a la Agencia Española de Protección de Datos. Si la inscripción es indebida puede demandar al acreedor y al fichero por vulneración del derecho al honor y solicitar una indemnización por daños morales.

Pongamos un ejemplo para que se entienda mejor. Supongamos que Jacinto Pérez contrata con Yogafone un servicio de telefonía móvil y por una circunstancia u otra deja de pagar una o dos mensualidades. Más tarde cuándo Jacinto paga la deuda con Yogafone se encuentra con que quería comprar una lavadora a plazos y no le dejan porque está incluido en un fichero de morosos. Más tarde se pone en contacto con ASNEF éste le confirma que está incluido en su fichero por una deuda muy superior a la que había contraído con Yogafone. En este caso, Jacinto puede demandar a Yogafone por incluir indebidamente y de forma inexacta sus datos en el fichero de morosos y al fichero como corresponsable por vulnerar su derecho al honor y por no notificar la inclusión de Jacinto en el registro.

Todo esto viene recogido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos.



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