DOCUMENTACIÓN A CONSERVAR



 DOCUMENTACIÓN A CONSERVAR.


Conforme nos hacemos mayores tendemos a acumular cosas y cosas por el miedo al "qué pasará si me deshago de esto o lo otro".

Este problema es especialmente sangrante documentos que puedan tener una trascendencia legal (contratos, recibos de la comunidad, garantías,...) . Dado que no todo el mundo tiene conocimiento de la trascendencia real de lo que guardamos propongo hacer una clasificación de lo más importante a lo menos importante.

1ºCertificado de familia, libro de familia, inscripción del matrimonio, sentencia de divorcio, escrituras notariales, testamentos, titulaciones académicas, documentos de cancelación de contratos renovables.

Estos documentos deberemos conservarlos siempre.

2ºFacturas (de productos duraderos y bienes de gran valor económico); contrato de compraventa de la vivienda , los justificantes del pago de los impuestos referidos a la misma; contrato de compraventa de automóvil, garantía del mismo, tarjeta ITV.

Estos documentos deberemos conservarlos mientras seamos titulares del bien.

3ºSeguros (de vida, de hogar,...), contratos de cuenta corriente, contrato de alquiler, justificantes del pago de los mismos, inventario de entrada y salida, contratos de suministro eléctrico, gas y agua, revisiones y recibos.

Mientras dure el contrato y hasta que finalice el plazo de prescripción deberemos conservarlos, es decir, mientras se nos pueda exigir jurídicamente el cumplimiento de alguna de las obligaciones que conllevan estos contratos (el plazo variará entre dos-cinco años dependiendo del tipo de documento).

4ºBilletes de transporte aéreo, vacaciones.

Deberemos conservarlos hasta que finalice el viaje.

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