SEGUROS DE SALUD Y RESPONSABILIDAD DE LOS ASEGURADOS.



Un contrato de seguros es aquel por el cual una persona (asegurado) se obliga a pagar a una aseguradora una cantidad de dinero de carácter mensual o anual, a cambio de que la aseguradora, si sucede un evento determinado, conceda al asegurado, una suma de dinero en concepto de indemnización.

El contrato de seguro se encuentra regulado en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. El seguro de enfermedad se encuentra regulado en los artículos 105 y 106 de la presente ley. La especificidad de este contrato es que el evento asegurado es la enfermedad.

El asegurado está obligado básicamente a dos cosas: pagar la prima o mensualidad y a informar a la aseguradora de las condiciones médicas que puedan influir en su salud.

¿Qué entendemos por informar a la aseguradora?

Normalmente, en este tipo de seguros, se extiende un cuestionario con preguntas básicas acerca de nuestra salud. También, lo cual es menos probable, un empleado de la aseguradora puede encargarse de hacer las preguntas directamente al potencial asegurado. El deber del asegurado es decir la verdad, pero ¿ debe decir toda la verdad?


Para responder a esta pregunta utilizaré un ejemplo: supongamos que Juan Rodríguez que es asmático, suscribe un seguro de enfermedad en Caja Asturias. En la aseguradora le preguntan si ha sufrido alguna operación o si tiene alguna lesión cardíaca, circulatoria... Juan Rodríguez responde que no. Si Juan Rodríguez sufre un agravamiento de su asma lo cual le provoca limitaciones a la hora de trabajar. 

En este caso la aseguradora estará obligada a hacerse cargo de la indemnización a Juan Rodríguez porque no le preguntó directamente si padecía asma. En definitiva, el asegurado solo está obligado a responsabilizarse en el caso en el que mienta a su aseguradora, no si dice la verdad como es éste caso.



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