CONTRATACIÓN POR TELÉFONO





Es frecuente, hoy en día que nos hagan numerosas llamadas comerciales ofertándonos nuevos contratos o modificaciones de los ya existentes.

¿Qué podemos hacer si por alguna razón decidimos contratar fuera de establecimiento comercial? Conforme Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias se pueden hacer dos cosas.

1ªExigir una copia por escrito del nuevo contrato. Es un derecho que nos asiste, siempre que sea la comercializadora la que se ponga en contacto con nosotros.

2ºHay que tener en cuenta que tenemos un plazo de 14 días para desistir en la contratación de un servicio por teléfono.

Explicaré esto mejor con un ejemplo: supongamos que Felipe recibe una llamada de Vodanfone en la que le ofrecen una rebaja de la cuota mensual que paga. Lo primero que debe pedir Felipe (ellos tienen la obligación de ofrecerlo sin que se lo pidan pero no está de más recordárselo) es pedir una copia del nuevo contrato. Si a Felipe las condiciones le parecen excesivas una vez leído el contrato puede en quince días desistir sin que se le aplique ningún cargo. Si Vodanfone no cumple con lo pactado Felipe podrá exhibir el nuevo contrato en una reclamación interna a la empresa solicitando que se incluyan las grabaciones de la conversación con el comercial.

 




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