CIRCULACIÓN DE VEHICULOS Y ASEGURADORAS.

 

Existe una obligación legal de todo conductor de vehículos a motor de suscribir un seguro de circulación. Pero ¿Qué se entiende por circulación? Analizando la legislación española, podríamos concluir que estos seguros cubren solo la circulación vial, es decir, que solo cubrirían la circulación por carretera y que los daños que se produjesen en el vehículo estando aparcado, son responsabilidad del propio titular del vehículo. Pero eso no es lo que dice la jurisprudencia europea que es vinculante aquí en España.

En una sentencia del año pasado el TJUE


(Tribunal de Justicia de la Unión Europea) condena a una aseguradora a hacerse cargo de los daños en un vehículo estacionado fruto de un incendio en un edificio colindante. Esta sentencia interpreta de forma amplia el significado de circulación de vehículos, no solo abarca la circulación por carretera sino también cualquier utilización del vehículo conforme a su función habitual incluyendo también el estacionamiento y la parada.

Para más información, les dejo el enlace con la sentencia completa.

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=215249&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=11713251


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