BICICLETAS, PATINETES ELÉCTRICOS Y VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL(V.M.P).

 


 Hoy en día el uso de bicicletas y otros vehículos eléctricos como los V.M.P se ha generalizado como alternativa a los sistemas de movilidad tradicional.

La circulación de bicicletas se encuentra regulada en el Reglamento de Circulación que obliga a todos los vehículos que circulen por vías públicas a seguir una serie de normas. Las bicicletas, en concreto, están obligadas a circular preferentemente por carril bici, si no lo hay entonces deberán circular por la calzada. No está permitida su circulación por aceras salvo casos excepcionales.

Los V.M.P no tienen una normativa específica salvo una instrucción de la Dirección General de Tráfico en la que se obliga a estos vehículos a circular por la calzada con apercibimiento de que si no lo hacen podrán verse multados con una multa de 200 euros. En la propia instrucción es provisional a falta de una modificación pertinente en el Reglamento de Circulación.

Es aconsejable que estos vehículos cuenten con un seguro de responsabilidad civil por los daños que se puedan ocasionar.

 

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